CAPÍTULO I
De la creación, fines y actividades de la Sociedad Andaluza de Medicina Intensiva y Unidades Coronarias
Artículo 1º. – Denominación
Con la denominación de SOCIEDAD ANDALUZA DE MEDICINA INTENSIVA Y UNIDADES CORONARIAS se constituye en Granada esta Sociedad, el día 12 de marzo de 1978, decidiéndose el cambio de denominación y adecuación de los estatutos por Asamblea Extraordinaria celebrada en Sevilla el 26 de noviembre de 2001, con lo que pasa a denominarse SOCIEDAD ANDALUZA DE MEDICINA INTENSIVA, URGENCIAS Y CORONARIAS. En Asamblea Extraordinaria celebrada en Málaga el 11 de marzo de 2016, se acuerda volver a darle su denominación de origen pasando a denominarse nuevamente SOCIEDAD ANDALUZA DE MEDICINA INTENSIVA Y UNIDADES CORONARIAS
Artículo 2º. – Personalidad
Esta Sociedad tiene personalidad jurídica de acuerdo con el Derecho, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar, las cuales ejercitará mediante los órganos correspondientes tal como se establece en estos Estatutos para la formación de su voluntad y para su representación legal.
La Sociedad, creada de acuerdo con estos estatutos, es una Corporación científico- médica, no lucrativa, formada esencialmente por médicos dedicados a la atención del paciente en estado crítico, residentes en las provincias andaluzas. Esta Sociedad se acoge al Régimen Jurídico de la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
Artículo 3º. -Fines
Son fines expresos y fundamentales de la Sociedad Andaluza de Medicina Intensiva y Unidades Coronarias:
- Fomentar el progreso en el conocimiento científico de las enfermedades que entran dentro del marco de esta especialidad, como medio de conseguir un mejor tratamiento de las mismas y su más eficaz prevención de las patologías atendidas en medicina intensiva, urgencias y unidades coronarias.
- Impulsar el estudio de los factores económico-sociales que influyen en el bienestar de los enfermos afectados de procesos patológicos que estén en el ámbito de nuestra especialidad, con objeto de mejorar la situación física y moral de los mismos, así como la prolongación de su vida.
- Colaborar en el desarrollo y estructuración de la Medicina Intensiva y asistencia sanitaria en general.
- Contribuir a la formación de médicos especialistas en Medicina Intensiva y de manera muy especial en la elaboración de los programas necesarios para llevarla a cabo con garantías, así como al perfeccionamiento profesional de todos los miembros.
- Asesorar a las personas o entidades (tanto públicas como privadas) que lo requieran, sobre los aspectos sociales, profesionales, deontológicos, económicos y todos aquellos que se deriven de la atención médica al paciente crítico y a las urgencias sanitarias, y representar a sus miembros ante dichas entidades.
Artículo 4º. – Actividades
El ámbito de actividad de esta Sociedad comprenderá las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla; sin perjuicio de ello cuando ejercite de acuerdo con sus estatutos, acciones, reivindicaciones, solicitudes de Autoridades, Instituciones, Organismos, personas jurídicas o físicas que ejerzan su jurisdicción en ámbito superior al regional deberá entenderse que estas acciones reivindicativas o solicitud estarán destinadas al mejor cumplimiento de los fines de la Sociedad. Ante los organismos públicos la actuación de esta Sociedad se ajustará a las normas específicas que éstos se rigen sin interferir su actuación, limitando sus actividades a cauces estrictamente legales.
Las actividades propias de la Sociedad para alcanzar los fines señalados en el artículo 3.º son los siguientes:
- Organizar reuniones para la exposición y discusión de problemas relacionados con la Medicina Intensiva.
- Organizar y desarrollar cursos sobre materias propias de la Medicina Intensiva.
- Poner a disposición de los miembros de la Sociedad medios de formación de toda índole sobre las enfermedades que abarca nuestra especialidad.
- Facilitar cualquier clase de ayuda para el perfeccionamiento científico de sus miembros.
- Crear comisiones de estudio de la problemática de la Medicina Intensiva, encaminados a una solución de sus problemas médicos asistenciales.
- Defender los intereses profesionales de sus miembros
Artículo 5º. – Sede Oficial
La sede oficial de la Sociedad radicará en SEVILLA, en SAYCO S.L., Avda. Emilio Lemos, 2. Edificio Torre Este módulo 210. 41020. Sevilla.
Si se decide un cambio de la sede a otra ciudad deberá acordarse en Asamblea General y para que este acuerdo tenga carácter efectivo bastará la mayoría de votos de los asistentes.
Artículo 6º.
Esta Sociedad se considera independiente, pero mantendrá relaciones con cualquier otra Sociedad de Medicina Intensiva de ámbito nacional o internacional, especialmente con la Sociedad Española de Medicina Intensiva y Unidades Coronarias, con cuyas actividades procurará coordinarse
CAPÍTULO II
De los miembros de la Sociedad Andaluza de Medicina Intensiva y Unidades Coronarias
Artículo 7º. – Miembros fundadores
Se considerarán miembros fundadores de la Sociedad Andaluza de Medicina Intensiva y Unidades Coronarias aquellos médicos residentes en el ámbito territorial propio de la Sociedad que formasen el Acta Fundacional.
Artículo 8º. – Miembros numerarios
Se considerarán miembros numerarios quienes estén inscritos como miembros admitidos con posterioridad al Acta Fundacional.
Para ser admitidos como miembros numerarios se requiere, además de tratarse de personas físicas mayores de 21 años y con plena capacidad de obrar, reunir los siguientes requisitos:
- Ser titulado universitario en algún campo del conocimiento relacionado con las Ciencias de la Salud.
- Presentar una solicitud de ingreso avalada por dos miembros de número o fundadores y que ésta sea aprobada por la Junta Directiva, que estudiará las solicitudes a propuesta del Secretario y las aceptará o denegará.
La utilización de los ficheros automatizados con datos de los socios de la SAMIUC se hará de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Así los ficheros serán utilizados para la comunicación con los miembros de la SAMIUC. También podrán ser cedidos a Sociedades o Federaciones de las que SAMIUC forme parte, organizadores de congresos y organismos públicos o privados relacionados con los fines de esta Sociedad, previa aprobación de la Junta Directiva, salvo en los casos de los asociados que hayan manifestado su deseo de no cesión de sus datos personales a personas u organismos ajenos a la SAMIUC.
Anualmente, durante la Asamblea Ordinaria, los socios refrendarán la aceptación de los candidatos que haya tenido lugar durante el año anterior
Artículo 9º. – Deberes de los miembros
Será obligatorio de todos los miembros de la Sociedad:
- Abonar las cuotas que se fijen para gastos de asociación.
- Asistir por lo menos una vez al año a los actos científicos convocados por la Sociedad y respetar cuanto se establezca en los presentes Estatutos, así como los acuerdos de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
Artículo 10º. – Miembros benefactores, honorarios y corresponsales
La Sociedad podrá nombrar miembros benefactores a determinadas personas físicas o Entidades nacionales o extranjeras que contribuyan económicamente o activamente al desarrollo de los fines de la Sociedad. También podrán existir miembros de honor o miembros corresponsales.
Para los primeros, su nombramiento es una distinción otorgada a aquellos profesionales que hayan prestado eminentes servicios a la Ciencia, a la Humanidad o a la Corporación, tanto sean nacionales o extranjeros.
Para los segundos, se precisa poseer merecimientos alcanzados en el estudio de la Especialidad y residir habitualmente en otra región o fuera de España.
Estos acuerdos se decidirán en Asamblea General Ordinaria, previa propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 11º. – Derechos de los miembros
Los miembros numerarios y fundadores por el hecho de pertenecer a la misma tendrán derecho a:
- Titularse como tales en sus expedientes personales.
- Intervenir con voz y voto en las Asambleas Plenarias.
- Intervenir en las reuniones científico-médicas.
- Utilizar los medios de información científica que la Sociedad adquiera (Revistas, libros, registros magnetofónicos, discos, películas… etcétera).
- La protección y asistencia de la Sociedad y a elegir y ser elegido para formar parte de los órganos de gobierno.
- Dirigir preguntas a la Junta Directiva, a presentar enmiendas sobre cualquier acuerdo de ésta, para cuestiones de orden, y a pedir la lectura de artículos de los Estatutos o de cualquier otro documento de la Sociedad.
- El miembro honorario podrá asistir a cuantas reuniones o asambleas organice esta Sociedad, donde tendrá derecho a voz, pero no a voto.
Artículo 12º. – Pérdida de la condición de miembro
Los miembros de la Sociedad podrán ser cesados en la misma si incurren en los siguientes hechos:
- Infracción de las reglas de la Deontología Médica, siempre que este hecho sea determinado por la Comisión de la Deontología Médica de algún Colegio de Médicos.
- Por realizar alguna acción censurable en el aspecto profesional, contraria a los intereses y fines de la Sociedad, a juicio de la Junta Directiva y con la aprobación de los dos tercios de los miembros presentes o representados en Asamblea General Extraordinaria. Se le instruirá un expediente donde constarán los cargos que se le imputan contra el mismo, a quien se le dará traslado por término de 8 días hábiles, para que por escrito formule o alegue todo cuando a su derecho convenga, pasado este plazo la Junta Directiva, con el Vº Bº de la Asamblea General Extraordinaria resolverá sin posterior recurso de forma ejecutiva, comunicado su resolución de forma inmediata al interesado.
- Por falta de pago durante dos años consecutivos de las cuotas correspondientes. En este caso sólo será necesaria la notificación o advertencia al interesado por parte del Secretario o el Tesorero al término de los dos años. De persistir en la misma situación económica treinta días después de la notificación el miembro en cuestión causará baja automáticamente, notificándose esta baja en la Asamblea General Ordinaria próxima siguiente.
- A petición propia comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por incapacidad legal.
- Por fallecimiento.
La baja del miembro llevará implícita la pérdida de todos los derechos que el mismo pudiera tener en la Sociedad.
Artículo 13º. – Obligaciones de los miembros
Los miembros de la Sociedad Andaluza de Medicina Intensiva y Unidades Coronarias por el honor y el valor de título que ostentan tendrán las siguientes obligaciones:
- Velar por el cumplimiento de los fines propios de la Sociedad y contribuir al desarrollo normal de sus actividades.
- Aceptar cargos directivos para los que sean elegidos, salvo causa de fuerza mayor que lo impida.
- No incurrir en las causas señaladas en el Artículo 12.11 motivadoras del cese en la Sociedad.
- Ajustarse en la investigación científica, en la práctica profesional y en sus publicaciones a las normas de la más estricta moral profesional.
CAPÍTULO III
De los órganos directivos de la Sociedad Andaluza de Medicina Intensiva y Unidades Coronarias
Artículo 14º. – Asamblea General Ordinaria
El órgano supremo decisivo de la Sociedad es el conjunto de sus miembros congregados en Asamblea General Ordinaria debidamente convocada, que se reunirá en primera convocatoria en el lugar y fecha indicados por la Junta Directiva, cuando estén presente o representados, al menos el 50% más uno, de los miembros de la Sociedad. Se reunirá en segunda convocatoria media hora después y en el mismo lugar y fecha, cualquiera que sea el número de miembros presentes o representados.
Su convocatoria, así como el orden del día y fotocopia del resumen del Acta de la Asamblea anterior, se comunicará por escrito, por el Secretario de la Sociedad con el visto bueno del Presidente a todos los miembros, quince días antes de su celebración.
La Asamblea General Ordinaria se congregará al menos una vez al año y tendrá lugar en alguna ciudad dentro de la Comunidad Autónoma Andaluza, y en casos especiales previo acuerdo con la Junta Directiva, en alguna otra población española.
El orden del día lo confeccionará la Junta Directiva, incluyendo los puntos que hubiese propuesto la Asamblea General anterior y los solicitados por más de quince miembros a la Junta Directiva, con una antelación de un mes.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los reunidos, excepto en asuntos que se especifique de otra forma es estos Estatutos. En caso de empate decidirá cuestión el voto del Presidente.
El voto podrá ser oral o secreto. Para el segundo caso será preciso que los soliciten diez miembros de la Asamblea.
En esta Asamblea será válido el voto por correo específicamente referido a un punto de la Orden del Día.
Artículo 15º. – Competencia de la Asamblea General Ordinaria
Son competencias de la Asamblea General Ordinaria:
- La aprobación de las bases del programa de actividades científicas y reuniones para un periodo de tiempo no inferior a un año.
- La ratificación de la admisión de nuevos miembros de la Sociedad aprobada por la Junta Directiva, para las solicitudes que reúnan las condiciones y requisitos del artículo 8º.
- Aprobación de cuentas balances.
- Aprobación de presupuestos.
- Tomar decisiones sobre los puntos del Orden del Día.
- Modificación y/o aprobación de las actas de la Asamblea anterior.
- Fijación de las cuotas anuales de los miembros de la Sociedad a propuesta de la Junta Directiva.
- Emitir o rechazar voto de censura a cualquiera de los miembros o al conjunto de la Junta Directiva, a propuesta de por lo menos el 10 por 100 del total de los miembros. Esta propuesta deberá ser enviada a la Junta Directiva treinta días antes de la celebración de la Asamblea General, debiendo ser incluida en el Orden del Día.
- Decidir fecha y lugar de las reuniones anuales de la Sociedad, así como el modo de programar las actividades científicas de las mismas y elegir las personas o entidades a las que se delegue su organización.
Artículo 16º. – Convocatoria de Asamblea General Extraordinaria
La Asamblea General Extraordinaria podrá convocarse por acuerdo de la Junta Directiva o por la solicitud firmada de un número de miembros equivalentes a la cuarta parte de los miembros fundadores y numerarios de la Sociedad.
El resto de la normativa, será igual que la del artículo 14º
Artículo 17º. – Decisiones de las Asambleas Generales Extraordinarias
Serán decisiones propias de las Asambleas Generales Extraordinarias:
- El nombramiento de la Junta Directiva.
- Modificación de los Estatutos.
- Disolución de la Sociedad.
- Disposición y enajenación de bienes.
- Autorizar asunción de obligaciones crediticias y préstamos.
- Expulsión de miembros.
Todas ellas deben aprobarse con acuerdos de los dos tercios de los miembros presentes y representados.
Artículo 18º. – Actas
De cada Asamblea General se levantará un acta suscrita por el Secretario con el Vº Bº del Sr. Presidente en el libro que se habilitará a tal fin, debiéndose expresar en las mismas la fecha de reunión, número de los asistentes, orden del día y los acuerdos adoptados, indicando el quórum de votación obtenida.
Artículo 19º. – lmpugnación de los acuerdos
Sin perjuicio de las acciones de nulidad de los acuerdos sociales contrarios a la Ley, podrán los miembros impugnar los acuerdos y actuaciones de esta Sociedad que sean contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su anulación y suspensión preventiva en su caso o anulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 20º. – Junta Directiva
1.- La Junta Directiva es el órgano colegiado de representación y administración de la Sociedad, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.
2.- La Junta Directiva, como órgano colegiado, estará compuesta por Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario, Vocales por Jaén, Cádiz, Huelva, Almería, Sevilla, Granada, Córdoba y Málaga y vocal por los Médicos Residentes, dos vocales de Enfermería designadas y revocadas por la Asamblea General.
El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva.
3.- Su mandato será de 4 años, pudiendo ser las personas que formen parte de ella reelegidas indefinidamente.
La renovación de los miembros de la Junta Directiva se realizará a la finalización del mandato a los 4 años, mediante candidaturas que conformen una Junta Directiva completa en la que consten todos los cargos a renovar y los socios que opten a dichos cargos.
Artículo 21º. – Elección de la Junta Directiva
- La elección de los miembros de la Junta Directiva se efectuará en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto durante la Reunión Anual de la Sociedad y con anterioridad a la Asamblea General Ordinaria.
- Dicha elección se llevará a cabo a través de votación secreta de los miembros fundadores y numerarios procediéndose seguidamente al escrutinio y publicidad de los resultados y confiriéndose y aceptándose los cargos.
- Los miembros elegidos tomarán posesión de sus cargos en el transcurso de la Asamblea General Ordinaria a celebrar tras la Extraordinaria.
- La mesa de votación estará presidida por un miembro de la Junta Directiva y un interventor por cada candidato. En caso de ser un único candidato se nombrará un interventor por la Junta Directiva.
- Podrán ejercer su derecho a voto aquellos socios que se encuentren al corriente de pago de las correspondientes cuotas a la sociedad, y estén inscritos en la sociedad el día de la apertura oficial de presentación de candidaturas.
- El plazo de presentación de candidatos terminará treinta días naturales antes del día fijado para la votación. La lista de candidatos se notificará a todos los miembros de la Sociedad con un plazo no inferior a quince días naturales antes de la fecha de la votación. Cuando no exista ninguna candidatura en el plazo previsto, podrán presentarla públicamente en la Asamblea cuando el Secretario lo solicite, haciendo constar por escrito el cargo para el que se presenta y en caso de ausencia, en sobre cerrado y con fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
El voto de los presentes se realizará en sobre cerrado previa identificación y después de comprobar que figura en la relación de miembros activos de la Sociedad. Los votos de los ausentes se podrán realizar de forma telemática manteniendo en todo momento el secreto y la seguridad del proceso de votación.El socio debe expresar que desea emitir su voto por correo y solicitar a la Sociedad la documentación necesaria para dicho derecho, con al menos 20 días de anticipación.El Secretario deberá remitir a los socios que lo soliciten, con al menos 10 días antes de la fecha fijada para la celebración de las elecciones, el listado de los candidatos y cargos a los que optan aquéllos, que lo hayan aportado al Comité, de conformidad con el Artículo 20 de los Estatutos.Los socios que decidan emitir su voto por correo, deberán remitir el sobre cerrado con el sello con la papeleta de la candidatura junto con fotocopia de su DNI y un escrito firmado, en el que exponga su voluntad de ejercer el voto por correo. El sobre será remitido por correo ordinario o por mensajería a la Secretaría con el tiempo suficiente para que pueda ser incorporado al escrutinio del día fijado para las elecciones. Aquellos sobres que tengan su entrada en la sede de la Sociedad con posterioridad a la fecha electoral no serán tenidos en consideración.
De igual forma, los socios podrán hacer uso de su voto a través de medio telemático asegurando en todo momento el secreto del mismo, enviando al Secretario DNI escaneado y firma igualmente escaneada con fecha de envío no inferior a diez días hábiles antes del día fijado para la votación.
El Secretario aportará a la Asamblea, los votos llegados por correo a la sede, que habrán sido registrados de entrada, siendo el depositario de los mismos.
El Secretario, una vez finalizado el procedimiento de votación presencial, abrirá cada uno de los sobres recibidos de voto por correo, del que extraerá el sobre oficial cerrado y tras comprobar con la fotocopia del DNI que el socio votante se haya inscrito en el censo y que no ha ejercido el voto presencial, depositará el sobre cerrado en la urna, para ser escrutado en su momento.
El Secretario procederá de igual forma que con la votación por correo, con los votos emitidos de forma telemática.
El Secretario comprobará, en primer lugar, que no existe duplicidad en los votos emitidos por correo o de forma telemática, y los depositados en persona. En este supuesto se procederá a la eliminación de ambos.
El Secretario adjuntará al acta electoral, las fotocopias de los DNI de los votantes por correo y telemática, junto con el documento escrito y firmado en que pone de manifiesto su intención de participar en este proceso. Estos dos documentos (fotocopia del DNI y manuscrito) se archivarán, junto con el Acta Electoral
- El vocal por cada Provincia será elegido por los médicos miembros de la Sociedad de la Provincia en cuestión y el representante de los Residentes por los Médicos Residentes de la Comunidad Autónoma.
- Todos los cargos podrán ser reelegidos en una ocasión.
- Podrán ser candidatos a los cargos de la Junta Directiva cualquier miembro fundador o numerario que los solicite.
- Todos los cargos serán elegidos por mayoría simple.
- Cualquier miembro de la Junta Directiva cesará automáticamente de su cargo si cambia su residencia habitual fuera de Andalucía o de la Provincia en el caso de los vocales o si se decide en Asamblea General Extraordinaria convocada a propuesta de la cuarta parte de los miembros fundadores y numerarios, tras oírse al miembro de la Junta Directiva en cuestión.
Artículo 22º. – Obligaciones de los miembros de la Junta Directiva
- Asistir a las reuniones de la misma.
- Decidir las fechas de las convocatorias de las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias.
- Preparar corporativamente con los demás miembros de la Junta Directiva las bases del programa científico-médico que ha de desarrollar la Sociedad cada año y que debe ser aprobado en la Asamblea General Ordinaria.
- Presidir corporativamente las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
- Realizar todo lo necesario para que dichos programas sean cumplimentados.
- Asumir en sucesión jerárquica las atribuciones y funciones del Presidente. El orden jerárquico para las sustituciones es el siguiente: Vicepresidente, Tesorero y Vocales, por edad.
Artículo 23º. – Atribuciones del Presidente
El Presidente de la Sociedad tendrá las atribuciones:
- Presidir las reuniones de la Junta Directiva.
- Presidir y dirigir las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
- Representar oficialmente a la Sociedad ante las autoridades y organismos oficiales, sociales, científico-médicos españoles y extranjeros.
- Visar todos los documentos y actas extendidas por el Secretario de la Sociedad.
- Intervenir los balances contables y los abonos y cobros que efectúe el Tesorero.
- Firmar los nombramientos de miembros de la Sociedad.
- Convocar las Juntas Directivas.
- Cuidar del Cumplimiento de los Acuerdos de la Asamblea.
- Actuar en nombre de la Sociedad ante cualesquiera autoridades judiciales y administrativas, en el ejercicio de los derechos y acciones que le competan, pudiendo prestar confesión, testimonio, declaración, y otorgar poderes a favor de procuradores y letrados con las facultades de cualesquiera procesos y/o recursos, incluso los extraordinarios de casación y revisión.
Artículo 24º. – Funciones del Vicepresidente
Serán funciones del Vicepresidente:
- Colaborar con el Presidente en las obligaciones del mismo y sustituirlo cuando reglamentariamente esté establecido por enfermedad, ausencia o cese del cargo.
- Asistir a las reuniones de la Junta Directiva.
- Presidir el Comité Científico.
Artículo 25º. – Funciones del Secretario General
- Levantar actas en todas las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, siendo Secretario de las mismas.
- Levantar acta y tomar nota escrita de todas las reuniones de la Junta Directiva.
- Comunicar las convocatorias de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, de las reuniones de la Junta Directiva y mantener al día las listas de miembros con sus domicilios.
- Comunicar a todos los miembros de la Sociedad los programas de las actividades científicas de la misma.
- Dirigir toda la correspondencia formal de la Sociedad.
- Mantener, en unión del Presidente, los contactos representativos que se señalan en el apartado C del artículo 23.
- Coordinar la Memoria Anual de la Sociedad en colaboración con el resto de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 26º. – Funciones del Tesorero
- Custodiar los fondos necesarios de la Sociedad.
- Llevar la Dirección Administrativa y contable de la Sociedad con la intervención del Presidente y en ausencia de éste se utilizará el orden jerárquico de sustituciones establecidos en el apartado f) del artículo 22.
- Presentar a las Asambleas Generales Ordinarias un balance de ingreso y gastos y un informe de las disponibilidades presupuestarias para el período que siga.
Artículo 27º. – Funciones de los vocales
Serán funciones de los vocales:
- Representar a la Sociedad en cada una de las provincias de su ámbito territorial.
- Colaborar en la organización de las reuniones científicas y asambleas.
- Colaborar con el Secretario y Tesorero y Presidente en los temas provinciales que precisaran.
- Asistir a las reuniones de la Junta Directiva
Artículo 28º. – Reuniones de la Junta Directiva
La Junta Directiva deberá reunirse por lo menos una vez al año o más frecuentemente según las necesidades.
Artículo 29º
La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General Ordinaria que a determinados vocales se le asignen funciones de Bibliotecario, Archivero, Secretario de Actas y Reuniones Científicas…etc., que la marcha de la Sociedad exija así como ampliar el número de vocales de la misma pero no su disminución, para lo cual será preciso acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria. Igualmente la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General Ordinaria el nombramiento del Coordinador Autonómico del Plan de Reanimación Cardiopulmonar (RCP). Dicho nombramiento será por un periodo de 4 años.
Articulo 30º. – El Comité Cientifico
Es un Comité delegado de la Junta Directiva y de carácter asesor del conjunto de actividades científicas de la Sociedad. Sus normas de funcionamiento serán reguladas por la Junta Directiva.
Lo componen el vicepresidente de la Junta Directiva, que actuará como Presidente del Comité Científico, coordinadores de los Grupos de Trabajo constituidos en la Sociedad, miembros de la Junta Directiva y profesionales de reconocido prestigio que la Junta Directiva invite a ello.
Se reunirá, previa convocatoria por parte de la vicepresidencia de la Sociedad, por lo menos 2 veces al año, coincidiendo en una de las ocasiones con la reunión Anual de la Sociedad. Los gastos de estas reuniones serán sufragados por la Sociedad.
Se encargará de las publicaciones periódicas de la Sociedad.
Artículo 31º. – Los Grupos de Trabajo
Para constituir un Grupo de Trabajo se cursará solicitud a la Junta Directiva, por un mínimo de 15 miembros fundadores y/o numerarios, indicando sus objetivos. La Junta Directiva propondrá a la Asamblea General su aprobación, siempre que sus objetivos estén de acuerdo con las líneas de estudio establecidas por la Sociedad y que no entren en conflicto con otros Grupos de Trabajo existentes.
Para pertenecer a un Grupo de Trabajo será necesario ser socio de la SAMIUC. La propuesta de nuevos miembros se hará por el coordinador del grupo a la Junta Directiva, que lo presentará a la Asamblea General. Los proyectos que surjan de los Grupos de Trabajo estarán abiertos a profesionales, sin que implique ser socios de la SAMIUC.
El nombre de cada grupo tendrá un carácter genérico.
Las actividades de cada Grupo serán dirigidas por un Coordinador, elegido por votación directa por los miembros de dicho Grupo, así como un Coordinador Adjunto que a los dos años ocupará el puesto de Coordinador.
El Secretario del Grupo es un cargo opcional que se elegirá por cuatro años renovándose por elección.
El Coordinador integrará las actividades del Grupo dentro de las líneas establecidas por la SAMIUC, siendo la comunicación con la Junta Directiva a través de la Vicepresidencia de la Sociedad. Emitirá un informe anual a la Junta Directiva con las Actividades realizadas, ajustándose a un modelo establecido.
La Junta Directiva, a través de la Vicepresidencia, se reunirá con los Coordinadores de los Grupos de Trabajo en cada Congreso anual y favorecerá la participación del mayor grupo de profesionales en los proyectos que se diseñen.
La Junta Directiva propondrá a la Asamblea la disolución de un Grupo de Trabajo en caso de inactividad prolongada o por contravenir las directrices de política científica de la Sociedad.
CAPÍTULO IV
Del Patrimonio Fundacional, recursos económicos y aplicación del patrimonio en caso de disolución
Artículo 32º. – Constitución del Patrimonio Fundacional
El Patrimonio Fundacional de la Sociedad es de 50.000 pesetas y está constituido por:
- Aporte inicial de los miembros fundadores.
- Donativos fundacionales de cualquier procedencia.
- El 50% del patrimonio fundacional no podrá ser gastado más que en bienes, muebles, libros y material inventariable.
Artículo 33º. – Recursos económicos
La Sociedad tendrá como ingresos anuales los siguientes:
- Cuota de entrada de los nuevos miembros y cuotas anuales de los ya existentes, la cual será acordada por la Asamblea General de dichos miembros.
- Donaciones.
- Subvenciones que pueden obtenerse de Organismos Oficiales.
- Cantidades remanentes de Congresos, Reuniones Científicas o cursos patrocinados por la Sociedad y costeados por aportaciones de los asistentes a dichos actos.
Artículo 34º. – Presupuesto anual
El presupuesto anual inicial de la Sociedad Andaluza de Medicina Intensiva y Unidades Coronarias no rebasará la cifra de 50.000 pesetas.
Artículo 35º. – Disolución y liquidación
En caso de disolución de la Sociedad, sus bienes fundacionales y su patrimonio junto con el archivo de su documentación pasará al Colegio de Huérfanos Médicos.